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Resuelve tus dudas sobre la devolución de las cláusulas suelo

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Creo que he respondido a todas las preguntas. No sé si quedarán dudas, me imagino que sí. Estoy a vuestra disposición para solventarlas y, como consejo, asesórense bien porque las entidades bancarias hasta ahora han realizado documentos que solamente les favorecen a ellos, abusando de la buena fe de los consumidores. Tanto el Tribunal de Justicia Europeo como el Tribunal Superior español están amparando la buena fe de los consumidores por lo que, si creen que se ha vulnerado algún derecho, no duden en reclamarlo. Estamos a su disposición para cualquier duda en la Asociación de Afectados por Productos Bancarios. En Valladolid estamos en la calle Santa María 19, 3º.

 

  • Vanesa

    Una vez que la sentencia es favorable para el consumidor, ¿Quién determina cuál es la cantidad a devolver?

    La cantidad a devolver se determina en ejecución de sentencia, donde ambas partes tienen la posibilidad de presentar las cuentas que determinen cuál es la cuantía a devolver.

  • Javier Barrocal Palmero

    Hola Fernando. ¿Cómo puedo saber, si no es a través de vía judicial o asesoramiento con abogados, si el acuerdo amistoso que me puede ofertar mi banco es justo? ¿Recomiendas que la mejor solución es ir a la vía judicial? Un saludo y muchas gracias

    El acuerdo extrajudicial puede ser la vía para solucionar el problema. Lo que sí te aconsejo es que en todo momento y durante todo el procedimiento estés perfectamente asesorado.

  • Juan

    En el caso de Cajamar, que ya se pronunció el Tribunal Supremo en 2013, parece que la entidad dice que lo suyo es «cosa juzgada» y que no tienen que devolver nada. ¿ Qué se puede hacer?

    Cajamar, como todas las entidades financieras, intentan no cumplir con sus obligaciones de devolución de los importes impagados. Usted podría reclamar amparándose en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo que le devuelvan todos los intereses pagados de más desde el inicio del contrato.

  • guillermo

    Hola, buenos dias. No sé si tengo clausula suelo!!!! ¿Dónde me dirijo? Gracias.

    Puede venir a la Asociación donde le informaremos de forma pormenorizada si tiene cláusula suelo y si puede reclamar los gastos que el otorgamiento de la escritura le consignan. Estamos en calle Santa María 19, 3º, en Valladolid.

  • Sergio

    Buenos días, yo tengo ganada por sentencia firme la declaración de nulidad de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades hasta mayo de 2013. Firmé la hipoteca en 2007. ¿Me puedo acoger al Real Decreto y presentar la reclamación en mi banco para solicitar la devolución desde la firma o a mi no me afectaría?. Gracias.

    Usted ya tiene un procedimiento por lo cual entiendo que debe de ser en ese procedimiento, solicitando una revisión del mismo o una demanda nueva, donde le apliquen la retroactividad de los efectos de la nulidad de la cláusula suelo, tal y como ha resuelto el Tribunal de Justicia Europeo.

  • Fer

    Tengo una hipoteca con el Banco Sabadell. Firmé una rebaja en la cláusula suelo hace un par de años y el año pasado me ofrecieron pasar a una hipoteca con interés fijo, que acepté a cambio de renunciar a reclamar. También me hicieron contratar un seguro de salud con ellos. ¿Puedo reclamar lo cobrado de más por la cláusula suelo antes de cambiar a la hipoteca de interés fijo? Si el banco se niega, ¿la vía judicial me daría la razón?

    Sí, usted tiene derecho a que los efectos de la nulidad de la cláusula suelo sean desde el inicio. Por lo tanto, no ha perdido ningún derecho ya que estos son irrenunciables. Puede acudir perfectamente a los tribunales que, de seguro, le darán la razón.

  • Camino

    Buenos días, yo estoy dentro de la macrodemanda que Adicae interpuso contra casi todos los bancos y a la que la Audiencia Provincial sentenció en Abril que era nula desde 2013. Esa sentencia la recurrieron tanto los bancos (que no estaban de acuerdo con la nulidad) como Adicae (que pedía el reintegro desde el inicio). Mi pregunta es, hay que esperar a que el Tribunal que lleve ese recurso dicte sentencia firme, y si es favorable, se supone que ya no tenemos que hacer nada más, o hay que solicitar al banco el acuerdo extrajudicial aunque no haya salido la sentencia del recurso? Muchas gracias.

    Usted ya tiene abierto el procedimiento judicial y se resolverá en él. No tiene por qué acudir al acuerdo extrajudicial, deberá de esperar a que termine su procedimiento. Y, si ese procedimiento está recurrido, hay que enteder que el tribunal sentenciador resuelva la nulidad desde el inicio del contrato de préstamo.

  • Raul

    En caso de que la hipoteca tenga condiciones especiales para los empleados del propio banco (caso de Bankia) ¿se puede solicitar igualmente la devolución de la clausula suelo?

    Habría que examinar detenidamente la hipoteca, ver a qué cláusula nos estamos refiriendo y si usted ha actuado como un consumidor y la cláusula es abusiva, podrá reclamar judicialmente.

  • maria jesus

    Yo he firmado un acuerdo con Caja España para que me bajen la cláusula suelo y en tres años me la quiten del todo. En él dice que conozco la aplicación de la cláusula suelo y estar conforme con ella ¿Puedo reclamar?

    Como ya se ha dicho reiteradamente, los derechos de los consumidores son irrenunciables. La entidad bancaria está cometiendo un abuso si le ha hecho firmar el documento que usted dice. Puede reclamar en cualquier momento las cantidades indebidamente pagadas desde el inicio de la hipoteca.

  • alaejos

    Acabé de pagar la hipoteca en 2012. ¿Tengo derecho a reclamar?

    No tendría derecho a reclamar, ya que las acciones para reclamar prescriben o caducan a los cuatro años desde la fecha de cancelación o último pago de la hipoteca.

  • jose luis

    ¿Hay que esperar a que el banco se comunique contigo como consecuencia de esta sentencia o conviene reclamar ya?

    El Real Decreto concede un plazo de un mes a las entidades bancarias para que formalicen el procedimiento que deben de seguir para llegar a los acuerdos extrajudiciales. Hay algunas entidades que se han adelantado y ya tienen hecho este procedimiento pero sin embargo la generalidad todavía no lo han hecho y nos tememos que esperen hasta el último momento.

  • esther

    Desde septiembre de 2015 hay una sentencia del Tribunal Supremo de que todos los gastos de notaría cobrados cuando firmas una hipoteca son ilegales. ¿Dónde se solicita la devolución?

    La sentencia del Tribunal Supremo es de 23 de diciembre de 2015. Tendría que realizar una reclamación previa amistosa y si en un plazo prudencial el banco no le ha contestado, proceder a su reclamación vía judicial.

  • Marina

    Me gustaría saber si los autónomos pueden reclamar la cláusula suelo de las hipotecas de un local comercial, cuya hipoteca acabó en mayo del año pasado, y de una nave.

    La generalidad de las sentencias de nuestro tribunales se refieren a consumidores. En su caso, nos dice que es un autónomo y la hipoteca es sobre el local comercial. Habría que examinar muy detenidamente la hipoteca para ver si existen otras cláusulas abusivas.

  • Laura

    Buenos días, yo llegué a un acuerdo con mi banco (a través de abogado pero sin llegar a juicio) donde se acordaba pagar desde mayo de 2013 y donde constaba que no tenía derecho a reclamar. Mi pregunta es si con esta nueva sentencia sí que tengo derecho a reclamar desde la fecha de la creación de mi hipoteca hasta mayo de 2013. Muchas gracias.

    Como ya se ha dicho anteriormente, por un lado los derechos de los consumidores son irrenunciables, por lo tanto, cualquier documento firmado donde se renuncie a estos derechos, es nulo. Además también lo que el banco le está proponiendo es lo que técnicamente se llama una novación del contraro. Es decir, un cambio en el contrato y nuestra jurisprudencia ya ha dicho que una novación sobre una cláusula nula es nula.

  • EMILIO

    ¿Qué características ha de reunir una cláusula suelo para que pueda ser considera abusiva o inválida? En la escritura de mi préstamo hipotecario (firmada en diciembre de 2007) aparece recogida claramente la cláusula suelo, pero no en la oferta previa que nos presentó Caja Círculo (hoy Ibercaja), ni recuerdo que se nos hablara de ella expresamente, ni por la entidad bancaria ni por el notario.

    Hay muchos criterios jurisprudenciales para determinar que una cláusula es abusiva. Si el prestatario es un consumidor la entidad bancaria debe de prestar una especial diligencia a la hora de presentarle el contrato de la hipoteca. Todas las cláusulas deben de ser claras, no pueden estar escondidas. El consumidor debe de ser informado de todas las consecuencias de las cláusulas. Por otro lado, en la oferta vinculante debe de venir también de forma clara y comprensible para una persona normal las consecuencias que pueden traer consigo las cláusulas. En este caso, una cláusula suelo debe de haber sido muy bien informada y corresponde a la entidad bancaria demostrar que ha realizado de forma eficaz esa información.

    Nuestros tribunales de forma general ya han declarado nulas las cláusulas suelo siempre que intervenga un consumidor.

  • Roberto

    Mi pregunta es muy similar a otras ya expuestas. Tengo hipoteca desde 2006 con Bankia (entonces Caja Segovia) con cláusula suelo del 2'8, que fue eliminada en 2014 tras contratar algún producto más y firmar un anexo en el que me comprometía a no demandar a la entidad en un futuro. ¿Se puede reclamar el periodo anterior?

    Sí. Se puede reclamar la nulidad de la cláusula suelo y que la quiten totalmente y que el banco devuelva todas las cantidades que ha cobrado indebidamente.

  • Andrés

    Hola. Si reclamo judicialmente sobre una hipoteca de 135.000 euros en 33 años y el banco antes de llegar a juicio acepta pagar lo que se le reclama, ¿Que gastos me ocasionaría?

    En principio, si el banco se allana, usted no tendría ningún coste ya que al banco le condenarían a pagar las costas procesales causadas.

  • UNO MAS

    ¿Se podría saber cuándo se reúne de nuevo el Supremo para tratar algún recurso en casación por cláusulas suelo y qué entidades están pendientes de este recurso en dicho tribunal? Gracias.

    Las acciones colectivas creo que ya están todas resueltas, puede que quede la última del juzgado de lo mercantil número 11 de Madrid, que ya existe sentencia en ese juzgado, pero que las entidades bancarias recurrieron. Ya está claro que todas las cláusulas suelo son nulas por abusivas o por falta de transparencia, por falta de información al consumidor, aunque cada caso concreto es diferente y el Tribunal Supremo solamente resolverá cuando tenga que decidir sobre algún caso concreto.

  • Pepe

    En 2005 firmé mi hipoteca con cláusula suelo y por ese motivo en 2009 cambie de entidad. ¿Puedo reclamar a la primera entidad o se supone que ya era conocedor del tema y que por eso me cambié?

    La cláusula suelo, aunque es nula desde el principio, empieza a operar en favor del consumidor desde el año 2009, que es cuando empieza a bajar el Euribor. No obstante, en su caso, ya han pasado más de cuatro años desde la cancelación de la hipoteca y, aunque algunos jueces consideran que el plazo de prescripción es de quince años, la doctrina mayoritaria establece que es de cuatro años. Por lo cual, sería muy difícil que prosperara su reclamación.

  • asthio

    Tengo sentencia firme de anulación de cláusula suelo desde diciembre de 2016 con cautelares desde 2015 ,pero no pedimos devolución de cantidades cobradas de más. ¿Ahora qué tal lo tengo para reclamar las cantidades cobradas de más? ¿Sería cosa juzgada?

    Parece extraño que no pidiera la devolución de los intereses, al menos desde el 9 de mayo de 2013. Es muy raro. Habría que ver la sentencia y, si no ha sido así, sí que sería muy fácil reclamar los intereses desde el inicio del préstamo.

  • josemi48

    Buenos días. Tengo contratada una hipoteca desde mayo del 2003 con Caja España. En la escritura tengo un interés variable del Euribor +0,89 que se reduce al 0,5 por tener contratados otros servicios, con suelo del 3,70. ¿Cuando reclame la cláusula suelo tengo que renegociar el tipo de interés o tienen que mantener el interés firmado en el 2003? Si me proponen un tipo mayor, ¿Que tengo que hacer? Un saludo y gracias.

    Cuando negocie la supresión de la cláusula suelo deben de mantenerle el interés pactado y la forma de revisión pactada en la escritura de la hipoteca, sin que en ningún momento puedan aplicarle un diferencial superior al ya acordado.

  • Indignado

    Yo perdí mi casa, fui desahuciado, por no poder hacer frente a las mensualidades cuando me quedé en paro. Como esa hipoteca tenía cláusula suelo ¿Afecta ello a la ejecución del desahucio?

    Sí. Ya ha tenido un desahucio, la ejecución se ha producido por unas cuotas que usted no ha podido pagar cuando se le aplicaba la cláusula suelo. Si no se le hubiera aplicado esta cláusula suelo existe la posibilidad de que usted hubiera podido pagar esa hipoteca, por lo tanto, se le abre una abanico de posibilidades de reclamación, incluso de daños y perjuicios que el desahucio le haya podido ocasionar.

  • José Miguel

    He ido a mi banco a informarme de cuánto dinero me ha costado la cláusula suelo de mi hipoteca y me han respondido que espere un mes, que ya me dirán. ¿Les hago caso o lo pongo ya en manos de un abogado? 

    El procedimiento extrajudicial regulado por el Gobierno dice que los bancos deberán de poner en marcha un procedimiento para conseguir un acuerdo extrajudicial en un plazo de un mes. Por lo tanto, el banco todavía está en tiempo de ponerlo en marcha. Lo que yo sí que le aconsejaría es que en todo momento esté bien asesorado.

  • alberto

    Buenos días. En el año 2008 contratamos un 'stockpyme II' asociado a una hipoteca con el BBVA por valor nocional de 110.000 y al tipo fijo del 5.60%. El periodo fue de 2008 a 2012. Creemos que este producto era para autónomos o pequeñas empresas y nosotros somos empleados públicos. ¿Qué opciones tendríamos de reclamar este dinero? (alrededor de 18.000 euros). Y, ¿Está aun en tiempo de reclamación? Un saludo, gracias.

    Es correcto, las 'stockpyme' son un producto de riesgo y tóxico no apto para consumidores. Los juzgados los están anulando. Tendría un 90% de posibilidades de ganar. Además, como usted dice, es un funcionario y el producto está diseñado para las pymes.

  • Javier

    Cuando firmamos la hipoteca el banco nos hizo escribir al dictado, es decir de nuestro puño y letra, que conocíamos la cláusula suelo y que estábamos advertidos de sus consecuencias. Dicha hoja se incorporó a la escritura de préstamos. ¿ Nos impide ello reclamar ?

    No, para nada. Se puede reclamar aunque necesitaríamos saber el año de constitución de la hipoteca ya que la legislación ha variado según los años. No obstante, el que le hayan hecho firmar de su puño y letra no es más que otra encerrona de la entidad bancaria y, en estos supuestos, la sentencia que hemos obtenido anula dicho documento en un 100%.

  • Jose Luis

    Una sentencia ganada y devuelto el dinero desde 2013. Firme en 2011. ¿Puedo pedir lo anterior?, es decir, desde el 2011 a 2013. Gracias.

    Sí, desde 2011 a 2013 podría pedir la revisión de la sentencia o una nueva demanda por cambio de jurisprudencia. O, también, por enriquecimiento injusto de la entidad pero, habría que examinar la sentencia. La verdad es que tendría muchas posibilidades de prosperar.

  • SERGIO

    Cancelé en el año 2015 una hipoteca con Banco Ceiss con cláusula suelo. ¿Qué posibilidades existen para la devolución de la cláusula?

    Se puede reclamar ya que está dentro de los cuatro años siguientes al pago de la cancelación y podría reclamar la nulidad de dicha cláusula suelo y también los gastos ocasionados por la constitución de la hipoteca. Le devolverían los intereses desde el inicio y los gastos vienen a ser de 1.000 a 3.000 euros, dependiendo de las hipotecas.

  • Jokin

    En 2015 gané una sentencia sobre cláusula suelo, pero tuve que pagar mi parte de las costas, las cuales fueron tan elevadas como lo recuperado al banco. ¿Puedo denunciar al abogado y al procurador por tener unas tarifas tan abusivas?

    Los honorarios de abogados y procuradores vienen determinados por las normas de sus respectivos colegios. Habría que ver y examinar la minuta presentada y, si no están ajustadas a dichos criterios, se podría denunciar por abusiva y, si se ajustan, no se podría hacer nada.

  • Pablo San Martin

    En mi contrato de arrendamiento los gastos de IBI, suministros (agua, basura y luz) y los de comunidad corren por mi cuenta. Esto en un principio me pareció bien y firmé en 2010 el contrato ante notario, pero a día de hoy me parece totalmente desproporcionado, ¿Puedo reclamar dichas clausulas por abusivas? Muchas gracias.

    Los contratos de arrendamientos urbanos no entran en lo que llamamos nulidad por cláusulas suelo, sino que se aplica directamente la Ley de Arrendamientos Urbanos y el contrato firmado entre las partes, no siendo hoy por hoy abusivo que el arrendatario tenga que pagar dichos gastos ya que entraría dentro de la libre voluntad de las partes.

  • BERTO

    Hace dos años que firmé con el Popular la rebaja de la cláusula a cambio de firmar un papel en el cual dice que ya no puedo reclamar nada si salía alguna sentencia como la actual. ¿Puedo cobrar lo anteriormente cobrado de más?

    Ese acuerdo es nulo por abusivo. El Banco Popular tiene una sentencia de 23 de diciembre de 2015 del Tribunal Supremo que le obliga a anular las cláusulas suelo y por la setencia del 21 de diciembre de 2016, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los intereses serían desde el inicio.

  • MAITE

    En 2010 Caja Círculo, ahora Ibercaja , me ofreció la rebaja del suelo del 3,75 al 2% ,la cual firmé .  En dicho documento no pone nada más que la rebaja de dicho interés. ¿Esto cierra la posibilidad a cualquier tipo de reclamación?

    Dicho acuerdo es nulo ya que es abusivo. Los derechos de los consumidores son irrenunciables y se podría reclamar la nulidad de dicho acuerdo y la devolución íntegra de los intereses cobrados de más desde el inicio del préstamo.

  • fernando

    Tengo una sociedad patrimonial que tiene un chalet con hipoteca con cláusula suelo. Es mi residencia habitual y soy yo personalmente quien paga la hipoteca al no tener ingresos suficientes la sociedad. Dicha sociedad no tiene actividad económica, ya que no tiene empleados de ningún tipo, solo tiene unos ingresos por alquiler de vallas publicitarias. ¿Es posible reclamar?

    Al ser una vivienda habitual y no destinarse a actividad comercial ni empresarial, sí podría reclamar y más si, como dice, está pagando personamente las cuotas. No obstante, habría que ver detenidamente la escritura, la oferta vinculante, la solicitud de operaciones de activo, las advertencias del notario y, con todo ello, el asesoramiento sería mucho más riguroso.

  • LORENA

    Hace tiempo solicité a Caja España la eliminación de la cláusula suelo y la devolución del importe pagado en demasía desde la compra de la vivienda. Caja España se negó a tal devolución alegando que la citada cláusula era totalmente legal. En los últimos meses, la entidad se puso en contacto conmigo para intentar que aceptara distintas ofertas (reducción de la cláusula si adquiría nuevos productos bancarios, eliminación si me comprometía a firmar un documento para no reclamar judicialmente lo devengado en demasía,...). Desde la publicación de la nueva sentencia no han vuelto a ponerse en contacto conmigo. Mi pregunta es, ¿debo iniciar un procedimiento judicial para que la cláusula de mi hipoteca sea declarada nula/abusiva o esta sentencia afecta a todas las hipotecas con o sin una sentencia de nulidad previa?

    Puede solicitar la devolución del importe pagado por la cláusula suelo utilizando bien el procedimiento extrajudicial regulado por el Real Decreto o bien, si con anterioridad al Real Decreto había realizado una reclamación previa al banco, entonces puede acudir directamente a la vía judicial.

  • Goyo

    En 2015 Caja España me rebajó la cláusula suelo después de muchas reuniones y con la ayuda de un abogado conocido. Tuve que firmar un documento donde decía que aceptada esta rebaja no podría reclamar mas. ¿Puedo ahora hacer algo o al firmar dicho documento ya no puedo hacer nada?

    Sí, como ya se ha dicho con anterioridad los derechos de los consumidores son irrenunciables. Por lo tanto, están intactas las posibilidades de reclamación en este supuesto.

  • javier

    Una hipoteca con una sentencia ganada y que ha obligado al banco a devolver lo pagado de más desde el 2013 y a bajar la cuota, ¿puede volver a ser juzgada para pedir lo anterior a 2013?

    En principio habría que estudiar la sentencia pero, creemos que sí que es reclamable ya que la sentencia anterior está basada en una jurisprudencia emanada de nuestro Tribunal Supremo que ha sido drásticamente corregida por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.

  • Kiko

    ¿Esta sentencia solamente afecta a las cláusulas suelo o también a los costes asociados de las escrituras?

    La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo solamente afecta a las cláusulas suelo. Los gastos de las hipoteca, el registro, notario e impuesto de acto jurídico documentado modelo 600 pueden solicitarse su devolución siempre que en la hipoteca aparezca la cláusula de que son por cuenta del prestatario todos los gastos a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015.

  • leonor

    Yo cambié la hipoteca a otro banco por la cláusula suelo. ¿Puedo reclamar?

    Sí. Puedes reclamar siempre que la hipoteca esté en vigor la cláusula suelo es nula y deberán devolverle los intereses desde la fecha de inicio de la hipoteca.

  • PATRICIA

    ¿Cómo puedo calcular lo que me tiene que devolver el banco desde el 2010 hasta el 2013?

    Existen unas tablas de amortización  que habría que aplicar y existen unas fórmulas matemáticas con reglas de interés, hay simuladores en Internet que te ayudan, pero lo mejor es acudir a un profesional para que te lo haga.

  • sergio

    En 2014 presenté una reclamación a mi banco y me eliminaron la cláusula suelo,firmamos un anexo de la hipoteca que decía que eliminaba la cláusula suelo pero que yo no emprendería acciones judiciales futuras por esta causa,que parece ser otra cláusula abusiva. ¿Podría reclamar los años anteriores a cuando firmé?

    Sí, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo corrigiendo a nuestro Tribunal Supremo dice que la retroactividad debe de ser desde el inicio de la firma del contrato de préstamo. Por otro lado, como ya se ha dicho reiteradamente, los derechos de los consumidores son irrenunciables, por lo que en todo momento, aunque te hayan obligado a renunciar a ellos, puedes ejercitarlos.

     

  • Fernando

    ¿Una hipoteca cancelada económicamente y cancelada en el Registro de la Propiedad en julio de 2016 puede beneficiarse de la sentencia en contra de las cláusulas suelo? Por otra parte, en este mismo caso, ¿Está obligado el banco a comunicarme el importe que me correspondería en aplicación del real decreto ley aprobado este viernes?

    Está cancelada en julio de 2016, por lo tanto, se puede reclamar siempre que sea en los cuatro años posteriores al último pago realizado. Al ser en julio de 2016 está vigente y puede pedirle al banco, en aplicación del Real Decreto, que devuelva las cantidades.

    Aplicando el acuerdo extrajudicial que se regula en el mencionado Real Decreto, el banco en un plazo de tres meses desde que se le solicite debe de contestar concretando las cantidades a devolver y proceder a su devolución.

  • Jose Luis

    En 2014 Caja España me rebajó la cláusula suelo de 3,5% al 2%. Tuve que escribir y firmar un documento donde decía que aceptaba esta rebaja. ¿Puedo ahora hacer algo o al firmar dicho documento ya no puedo hacer nada?

    Sí, sí que lo puede hacer, no habría ningún problema, ya que al renunciar a sus derechos esta renuncia es nula.

  • JAVIERS.

    Hace tiempo pedí a mi banco, CEISS, la devolución de la cláusula suelo, según sentencia del TS. ¿Puedo solicitar ahora con al nueva sentencia del TSJUE el resto?  Es decir, desde la firma del crédito en 2005 hasta 2013. Me devolvió en metálico y rebajó parte del capital.

    Sí que se puede solicitar ya que, como ya se ha dicho anteriormente, los derechos de los consumidores son irrenunciables. Y, si el banco te ha quitado en una fecha determinada la cláusula suelo, debería de haberla quitado desde un principio. Desde la fecha de firma del préstamo. Por lo tanto, se podría reclamar la devolución de todas las cantidades indebidamente pagadas por la aplicación de la cláusula suelo.

  • luis mi

    ¿Una hipoteca cancelada económicamente en 2008 pero sin cancelar en el Registro de la Propiedad puede beneficiarse de la sentencia sobre claúsulas abusivas? Gracias

    Si la hipoteca está cancelada en el año 2008, no podrá beneficiarse, ya que en este caso se aplica la institución de la caducida para la reclamación. La cual, los tribunales están entendiendo que es a los cuatro años desde el último pago realizado.

  • Carlos

    Dicen que si el banco considera que la cláusula es opaca en la hipoteca no lo va a devolver, pero si la clausula es abusiva deberán quitarla sí o sí ¿Es así?

    La cláusula suelo es una cláusula que, si interviene un consumidor, se considera cláusula nula. Por lo tanto, se puede solicitar a la entidad bancaria la devolución de lo impagado de más por la aplicación de la cláusula suelo.

  • CARGUAR

    Yo he firmado un acuerdo con Caja España para que me bajen la cláusula suelo al 2,5% y en 3 años me la quiten del todo ¿Este acuerdo es papel mojado ahora?

    Sí, ese acuerdo no sirve para nada. Ya hay jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo que señala que los derechos de los consumidores son irrenunciables. Por lo tanto, si la cláusula suelo es nula no puedes renunciar a la reclamación de su nulidad aunque te hayan rebajado el interés. La cláusula es nula.